Critican propuesta de reforma a la Ley de Función Pública presentada por el Gobierno.
En ocasión del denominado “Diálogo por las Reformas para el Fortalecimiento Institucional y la Gestión Eficiente del Estado”, desarrollado por iniciativa del Gobierno a través del Consejo Económico y Social (CES), la administración del presidente Abinader y del Partido Revolucionario Moderno (PRM) han dado a conocer una serie de propuestas de legislación, entre las cuales se incluye una que pretende modificar la Ley Núm. 41-08 de Función Pública. Dicha propuesta de reforma, planteada por el Gobierno, conspira contra el proceso de profesionalización de la burocracia estatal y debilita el sistema de protección a la carrera administrativa que está vigente en la actualidad, y que es consistente con lo que dispone el artículo 145 de la Constitución de la República.
En los párrafos siguientes, indicaremos tan sólo algunos de los elementos más resaltantes de la proyectada reforma a la Ley de Función Pública, cuya eventual aprobación asestaría un golpe demoledor al proceso de modernización de la Administración Pública dominicana, lesionando los derechos de los servidores públicos de carrera. Veamos:-
1. Desmonte del régimen de protección del servidor público de carrera.- En el anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno se suprime de un plumazo el párrafo del artículo 23 de la Ley Núm. 41-08, el cual reza de la manera siguiente: “Los funcionarios públicos de carrera sólo perderán dicha condición en los casos que expresamente determina la presente ley, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo. El cese contrario a derecho se saldará con la reposición del servidor público de carrera en el cargo que venía desempeñando, y el abono de los salarios dejados de percibir. La Secretaría de Estado de Administración Pública deberá instar al órgano correspondiente el procedimiento que permita deslindar las responsabilidades por dicho cese.” Al eliminar esta disposición de la Ley Núm. 41-08, se deja en el desamparo a miles de servidores públicos de carrera que encuentran en dicho texto normativo un manto protector contra la arbitrariedad, pues las actuaciones indebidas de los funcionarios de alto nivel que cercenen su derecho a la estabilidad en el empleo no podrán censurarse, al no existir el régimen de consecuencias previsto en la actualidad. Esta insólita propuesta constituye una verdadera contrarreforma, que atenta contra el objetivo de dotar al Estado dominicano de una burocracia profesionalizada y eficiente.
2. Exclusión de los servidores públicos que realicen labores secretariales de la carrera administrativa.- Otra desafortunada iniciativa contemplada en la propuesta gubernamental tendiente a modificar la Ley de Función Pública tiene que ver con la incorporación de las personas que realizan labores secretariales y de recepcionista a la categoría de funcionarios de estatuto simplificado, la cual carece del derecho a estabilidad en el empleo que disfrutan los servidores públicos de carrera. Resulta inaudito pensar que el Gobierno del PRM pretenda impedir que miles de funcionarios y funcionarias que desempeñan este rol, de vital importancia para el funcionamiento de las instituciones públicas, puedan acceder a la carrera administrativa. Rechazamos enérgicamente la intención de la administración del presidente Abinader de auspiciar la precarización de los derechos de miles servidores públicos que cumplen con su papel, ejerciendo labores secretariales en las entidades estatales del país.
3. Incremento del margen de discrecionalidad para la contratación de servidores públicos.- Como si todo esto fuera poco, la mencionada propuesta de reforma a la Ley Núm. 41-08 se propone introducir cambios significativos en lo que se refiere a la ocupación de las vacantes que se produzcan en los cargos de carrera, incrementando la discrecionalidad de los funcionarios de alto nivel para decidir respecto de estas designaciones. En este sentido, el artículo 63 del Proyecto dispone que sólo el 40% de las vacantes serían completadas mediante concurso. Esto es un retroceso respecto del régimen normativo previsto en la Ley, de la cual se suprime el artículo 38. En el mismo interés, el artículo 67 del Proyecto establece la fórmula de “ternas”, para que el funcionario escoja a la persona que completará la vacante. Del mismo modo, en el artículo 68 del Proyecto se reduce el plazo de vigencia para la permanencia en el Registro de Elegibles de 18 a 12 meses, y se suprimen los derechos de quienes lo integran de conformidad con el artículo 43 de la Ley vigente.
4. Creación de la “carrera del directivo público”.- En el artículo 49 del aludido proyecto de reforma se faculta al Presidente de la República para disponer que “determinados cargos de alto nivel serán seleccionados para integrar la carrera del directivo público”, lo cual constituye una frontal contradicción con el sistema de clasificación dispuesto tanto por la ley vigente como por la misma propuesta elaborada por el Gobierno, en las cuales establece la categoría de “funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción” para aquellos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza de éstos.
5. Oportunidades perdidas. La desatinada orientación de la propuesta gubernamental para la reforma de la Ley de Función Pública resulta además criticable porque se pierde la oportunidad de introducir innovaciones que atenderían espacios de mejora en el régimen normativo vigente. Nos referimos a aspectos de crucial importancia, como el robustecimiento del sistema de evaluación del desempeño de los servidores públicos, la instalación de un sistema de veeduría ciudadana para auspiciar la participación social en el monitoreo de la función pública, o la incorporación de disposiciones tendientes a fortalecer la carrera administrativa municipal.
En suma, se trata de un proyecto de reforma a la Ley Núm. 41-08 que devolvería al régimen normativo de la función pública a etapas que entendíamos superadas, muy especialmente a partir de la proclamación de la Constitución del año 2010. Por esta razón, Fuerza del Pueblo hace de público conocimiento su preocupación por la presentación de tal iniciativa legislativa, y reitera su firme compromiso con la vertebración de una burocracia civil profesionalizada y eficiente, que funcione adecuadamente y de conformidad con los parámetros requeridos en un Estado Social y Democrático de Derecho.