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Ley de extinción y lavado golpearán grandes crímenes

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7:59 AM | jueves, 28 julio, 2022
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La acción de “acto ilícito” homologa las leyes de Extinción de Dominio y la Ley de Lavado de Activos 155-17, además de la “ausencia de buena fe”. No obstante, la ley de extinción es más abarcadora que la de lavado, pero ambas se mezclan por la intervención de la cooperación internacional y tratados y acuerdos contemplados en el GAFILAC (Grupo de Acción Financiera Latinoamericana), y las 40 recomendaciones de esta agrupación para evitar el lavado, contempladas en las normas del derecho internacional.

Entre los crímenes que se subsidian con el lavado de activos en sus diferentes modalidades figuran la falsificación, el tráfico de drogas y la trata de blancas y el delito tributario, al igual de la nueva pieza de reciente aprobación en el Senado.

Ambas leyes penalizan el enriquecimiento injustificado, la falsificación, el tráfico de drogas y la trata de blancas, aunque el ámbito de aplicación de la extinción de dominio es más amplio porque castiga no sólo el enriquecimiento ilícito, sino aquel que no pueda ser justificado, la pornografía infantil, el soborno, el tráfico de influencias, estafa, contrabando, falsificación de monedas, valores o títulos y el tráfico ilícito de órganos humanos y de armas.

Los artículos 82 y 105 de la Ley de Extinción de Dominio dejan claro el ámbito internacional de la pieza y la potestad de perseguir bienes ilícitos ocultos en el extranjero.

En su artículo 82, la ley expone el alcance de la cooperación internacional, de modo que los bienes que se encuentren en el extranjero, ocultos por empresas o persona físicas, puedan ser localizados con la ayuda de esas jurisdicciones atendiendo a la asistencia jurídica internacional y a los acuerdos y tratados mundiales.

En el párrafo 1, sobre cooperación internacional, se expone que “las mismas reglas aplican para el caso de bienes perseguidos por autoridades extranjeras, en el territorio dominicano”.

La aplicación de la ley pone condicionante que su alcance no sea contraria a la Constitución de la República y según lo previsto en la ley”, entre otros considerandos. Los bienes incautados pasan a ser adjudicados por el Ministerio de Hacienda, entidad que recibirá los bienes de la OCABI y el producto de la venta la pasará al Tesoro Nacional.

También faculta la intervención de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de modo en el caso de incautación de vehículos de motor, así como en el caso de delitos tributarios.

La ley, aun cuando entrará en vigor doce meses después de haber sido promulgada, contempla la prescripción del delito por 20 años.

Procedimiento

En su artículo 105, la pieza avala a intervenir en los ilícitos a la Procuraduría General de la República, al Comité Nacional contra el Lavado de Activos, a la Unidad de Custodia y Bienes Incautados o Decomisados y a cualquier otra del área para que elaboren un inventario y traspasen los bienes a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados (OCABI).

De acuerdo con la nueva legislación, se tomó en consideración la Ley de Lavados de Activos, con la excepción de sus artículos 14, 15, 16, 17 y 33, los cuales fueron modificados por la Ley 196-11.

El enriquecimiento injustificado, contemplado en el artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio, será determinado luego de probar que una persona jurídica o física tiene un patrimonio superior al que normalmente recibe o por su labor económica lícita, sin que existan elementos que permitan razonablemente considerar que proviene de una fuente lícita.

Sanciones

La nueva ley penaliza a los funcionarios que no acaten la ley con prisión de dos a cinco años y multas que van desde 50 a 400 salarios mínimos del sector público, quiénes además quedarán inhabilitados por cinco años y tendrán que cargar con la responsabilidad personal de los daños y perjuicios ocasionados.

 

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