La nueva ley de Régimen Electoral despoja a los habitantes de los distritos municipales del derecho a elegir a los alcaldes del municipio al que pertenecen, lo que abogados expertos en derecho constitucional consideran total y absolutamente inconstitucional.
En el caso particular de Santiago de los Caballeros, se despoja a los residentes en los distritos municipales de Pedro García, San Francisco de Jacagua, Santiago Oeste, Hato del Yaque y la Canela del derecho a votar por el alcalde del municipio.
Sin embargo, esa misma ley de Régimen Electoral deja intacto la cantidad de regidores que deben elegirse en febrero del 2020, que en el caso del municipio de Santiago son 41 concejales.
Una antojadiza interpretación de la ley 341-09 que congela el número de regidores por 30 años, que modificó el artículo 35 de la ley 176-07 de los Municipios, pues lo que realmente congela es el aumento de concejales, no la disminución en caso de que un municipio reduzca su cantidad de habitantes.
Si ya los habitantes de Pedro García, San Francisco de Jacagua, Santiago Oeste, Hato del Yaque y la Canela no van a votar por los candidatos a alcalde del municipio al que pertenecen, ¿cuántos votantes elegirán el nuevo alcalde de Santiago en el 2020?.
La Junta Municipal Electoral de Santiago (JMES) tendrá ahora que «separar» los votantes de esos 5 distritos municipales para determinar la cantidad de hombres y mujeres que podrán sufragar en febrero del año que viene para escoger el nuevo alcalde del municipio.
Y hay distritos municipales, como el recién creado Santiago Oeste, que tendrían una cantidad de votantes superior a los 53 mil (alrededor de un 17 por ciento de la Circunscripción Uno).
A eso se agrega el limitado espacio en que harán campaña electoral los candidatos a la alcaldía de Santiago porque a partir de ahora se ahorrarán la realización de actividades proselitistas en Hato del Yaque, La Canela, San Francisco de Jacagua, Pedro García y Santiago Oeste.
El territorio más extenso para hacer campaña por parte de los candidatos a alcalde del municipio de Santiago será en la Circunscripción Tres (los barrios de la zona Sur y sus comunidades periféricas) debido a que en esta demarcación electoral no hay distritos municipales.
En el caso de la Circunscripción número Uno, la más extensa y de mayor cantidad de habitantes, la campaña electoral de los candidatos a la Alcaldía del municipio de Santiago se reducirá a Gurabo y zonas aledañas, Pontezuela, el elevado de Cienfuegos y sus alrededores.
La Circunscripción Dos limitará a los candidatos a alcalde del municipio de Santiago a hacer campaña electoral hasta la comunidad de la Herradura, las Charcas y sus alrededores.
Como ya el presidente Danilo Medina promulgó la nueva ley de Régimen Electoral, a pesar de la advertencia de los abogados expertos en derecho constitucional, y entra en vigencia de inmediato, la Junta Electoral debe proceder a determinar cuántos van a elegir el nuevo alcalde de Santiago.
Se supone que supera los cien mil habitantes de los cinco distritos municipales de Santiago los que han sido despojados de su derecho constitucional a elegir a las autoridades del municipio a que pertenecen.