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¡LA CONTRADICCIÓN DE LA POLÍTICA DOMINICANA! SE LIMITAN LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, PERO LOS LEGISLADORES PUEDEN DECLARARSE INDEPENDIENTES DESPUÉS DE SER ELECTOS

Por: Pedro Agusstin Jr. Político, Abogado y Comunicador

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Los casos de Antonio Taveras Guzmán, Rogelio Genao y el antecedente de José Horacio Rodríguez reabren el debate sobre las candidaturas independientes, la representación legislativa y la titularidad de los escaños: ¿pertenecen a la persona elegida o a la organización política que la postuló?

Por Pedro Agustín Castillo Jr.– La República Dominicana enfrenta una discusión jurídica y política sobre las reglas de participación electoral: mientras se debate el acceso de ciudadanos independientes a las boletas electorales, legisladores que llegaron al Congreso Nacional mediante organizaciones políticas pueden separarse posteriormente de sus partidos y continuar ejerciendo sus funciones legislativas.

Esta situación plantea interrogantes fundamentales sobre el funcionamiento de la democracia dominicana. ¿Por qué un ciudadano que desea aspirar a un cargo público  no puede hacerlo de forma independiente y debe obligatoriamente estar afiliado a un partido político, mientras que un legislador elegido bajo una organización política puede abandonar esa entidad y continuar ocupando su curul de forma independiente?

El debate cobró mayor relevancia con la promulgación de la Ley núm. 13-26, el 26 de marzo de 2026, que derogó los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, relativos a las candidaturas independientes, después de que el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24, declarara inconstitucional el régimen anterior por establecer requisitos desproporcionados para esas candidaturas.

Esta discusión no se limita a la posibilidad de competir electoralmente sin afiliación partidaria. También obliga a examinar la naturaleza jurídica de la representación legislativa y la relación que existe entre el candidato, el partido que lo postula y los ciudadanos que depositan su voto.

Uno de los casos que ilustra esta controversia es el del senador Antonio Taveras Guzmán, representante de la provincia Santo Domingo, quien llegó al Senado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y posteriormente anunció su renuncia a esa organización en mayo de 2026. Tras su salida, manifestó que continuaría ejerciendo sus funciones legislativas como independiente.

A este caso se suma el del diputado Rogelio Alfonso Genao, representante de la provincia La Vega, quien anunció en octubre de 2026 su renuncia al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y su intención de permanecer en la Cámara de Diputados como legislador independiente.

Otro antecedente relevante es el de José Horacio Rodríguez, quien llegó a la Cámara de Diputados en 2020 en el contexto de una alianza partidaria vinculada a Alianza País y Opción Democrática. Durante el proceso de separación de esas organizaciones, fue considerado legislador independiente. Posteriormente, en octubre de 2024, fue elegido presidente de Opción Democrática, por lo que su caso constituye un antecedente histórico que debe distinguirse de su situación política posterior.

Estos casos colocan sobre la mesa una cuestión que merece un análisis más profundo: ¿a quién pertenece políticamente el escaño legislativo: al representante elegido o al partido que presentó su candidatura?

¿EL ESCAÑO PERTENECE A LA PERSONA INTUITU PERSONAE O A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA?

Desde la perspectiva del derecho, la expresión latina intuitu personae alude a una relación establecida en consideración a una persona determinada, tomando en cuenta sus características o cualidades individuales.

Aplicada al debate político, esta idea permite plantear si el mandato legislativo debe entenderse como una representación vinculada fundamentalmente a la persona que recibió los votos o si, por el contrario, debe reconocerse un vínculo determinante entre el escaño y la organización política que presentó al candidato.

Si se considera que el mandato corresponde principalmente a la persona elegida, podría argumentarse que el legislador conserva su representación aun cuando abandone el partido por el que fue postulado. Desde esa perspectiva, los electores eligieron a un candidato concreto y no necesariamente le entregaron al partido la titularidad de su mandato.

En cambio, si se enfatiza el papel de la organización política, surge el argumento de que los partidos aportan una estructura, un programa, una identidad y una plataforma electoral que contribuyen a que el candidato obtenga el respaldo ciudadano. Desde esa óptica, la salida del legislador podría generar un debate sobre la correspondencia entre el resultado electoral, el programa presentado y la voluntad de los votantes.

No obstante, ambas perspectivas deben examinarse a la luz de la Constitución dominicana y de las normas que regulan la representación legislativa. El hecho de que un partido haya postulado a una persona no significa automáticamente que sea propietario de su escaño, del mismo modo que la elección de un candidato tampoco resuelve por sí sola todas las cuestiones jurídicas sobre la continuidad del mandato.

La pregunta adquiere todavía mayor importancia cuando se plantea la ausencia de una figura legal específica que permita a una persona competir como candidata independiente bajo las reglas que se discuten actualmente. En ese escenario, surge una aparente paradoja: el sistema puede permitir que un legislador se desvincule de la organización que lo postuló después de ser elegido, mientras persiste el debate sobre las vías de acceso al Congreso de quienes desean competir sin pertenecer a un partido.

Es necesario precisar, sin embargo, que la condición de legislador independiente no es lo mismo que la existencia de una candidatura independiente. La primera describe una situación que puede producirse durante el ejercicio del cargo; la segunda se refiere al mecanismo mediante el cual una persona presenta su candidatura y participa en las elecciones.

Por eso, la discusión no debe partir de que ambas figuras son jurídicamente idénticas, sino de examinar si las diferencias entre ellas tienen una justificación constitucional suficiente y cómo deben regularse para garantizar la participación política y la seguridad jurídica.

UNA CUESTIÓN DE REPRESENTACIÓN Y VOLUNTAD POPULAR

La controversia también invita a preguntarse qué fue lo que realmente eligió el ciudadano al acudir a las urnas: ¿una persona, un programa de gobierno, una organización política o una combinación de esos elementos?

La respuesta puede variar según el sistema electoral, el tipo de candidatura y las circunstancias de cada elección. Sin embargo, constituye una cuestión central para comprender la relación entre los electores y sus representantes.

Si el legislador conserva su escaño después de abandonar el partido, debe analizarse qué mecanismos garantizan la rendición de cuentas ante los ciudadanos. A su vez, si se pretende que el vínculo partidario tenga consecuencias sobre la continuidad de la representación, habría que determinar cuáles serían esas consecuencias y si resultan compatibles con los derechos constitucionales del representante.

En definitiva, el debate exige estudiar no solo las reglas que regulan la inscripción de candidaturas, sino también la naturaleza del mandato legislativo, la autonomía de los representantes y el papel constitucional de los partidos políticos.

EL DEBATE SIGUE ABIERTO

Los casos de Antonio Taveras Guzmán, Rogelio Genao y el antecedente de José Horacio Rodríguez permiten ilustrar distintas dimensiones de una discusión que va más allá de las decisiones individuales de los legisladores.

La cuestión central consiste en determinar cómo debe equilibrarse la función de los partidos como instrumentos de participación política con los derechos de los ciudadanos y la autonomía de quienes han sido elegidos para representar a la población.

Si un legislador puede abandonar el partido que lo llevó al Congreso y continuar en su cargo, ¿qué razones jurídicas y democráticas deben justificar las condiciones impuestas a quienes desean competir como candidatos independientes desde el principio? Y, una vez elegido el representante, ¿debe entenderse el escaño como un mandato personal o como una representación inseparable de la organización política que presentó la candidatura?

Estas preguntas merecen respuestas sustentadas en la Constitución, las leyes electorales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El propósito no debe ser asumir de antemano que el escaño pertenece exclusivamente al legislador o al partido, sino esclarecer cuál es la naturaleza jurídica del mandato y qué límites establece el ordenamiento dominicano.

La discusión es fundamental para el futuro de la representación democrática en la República Dominicana: no solo se trata de quién puede competir en unas elecciones, sino también de quién representa al ciudadano una vez que el voto se convierte en un mandato público.

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