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La suspensión del “Programa de Verificación del Padrón” evita continuar un procedimiento contrario a la Sentencia TSE-0009- 2026.

Eléxido Paula Liranzo y Julián Burgos sostienen que las observaciones jurídicas mantienen plena vigencia y reiteran que la nueva Convención debe celebrarse con estricto apego a la Constitución, la Ley núm. 33-18, los Estatutos del Partido y la Sentencia del Tribunal Superior Electoral.

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5:35 PM | miércoles, 22 julio, 2026
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Santo Domingo. – El licenciado Eléxido Paula Liranzo, Presidente Ad Vitam del Partido Humanista Dominicano, y el ingeniero Julián Burgos, Secretario Nacional de Organización, sostuvieron que el denominado “Programa de Verificación del Padrón de Delegados”, anunciado por Ramón Emilio Goris, quien actualmente ejerce la Presidencia del Partido

Humanista Dominicano, propone nuevamente un mecanismo de verificación del padrón analizado por el Tribunal Superior Electoral al anular la VII Convención Nacional Ordinaria mediante la Sentencia TSE-0009-2026, razón por la cual consideraron que carece de sustento jurídico, al resultar incompatible con dicha decisión, la Ley núm. 33-18, los Estatutos del Partido y la Resolución CEN-001-2025.

El programa finalmente no llegó a ejecutarse. No obstante, las observaciones jurídicas mantienen plena vigencia, por cuanto cualquier actuación presente o futura relacionada con la conformación, verificación o depuración del Padrón Oficial de Delegados deberá realizarse con estricto apego a la Constitución de la República, la Ley núm. 33-18, los Estatutos del Partido, la Resolución CEN-001-2025 y la Sentencia TSE-0009-2026.

Recordaron que la Sentencia TSE-0009-2026 anuló en todas sus partes la VII Convención Nacional Ordinaria. Al examinar integralmente el procedimiento, el Tribunal concluyó que aunque durante el proceso se alegó la aprobación de una propuesta de verificación del padrón por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el mecanismo de verificación del padrón no fue válidamente aprobado por dicho órgano, razón por la cual declaró la nulidad de la Convención. Asimismo, estableció que diversas actuaciones relacionadas con la conformación y verificación del padrón se realizaron al margen de las competencias previstas en los Estatutos del Partido, y que las atribuciones del Presidente no comprenden asumir funciones propias de la Secretaría Nacional de Organización ni ejercer competencias que la Ley y los Estatutos reservan expresamente a ese órgano. Igualmente, señalaron que el
rtículo 32 de la Ley núm. 33-18 no atribuye a la Comisión Nacional Electoral la elaboración, verificación o depuración del Padrón Oficial de Delegados, competencias que tampoco pueden ser ejercidas por órganos distintos de los previstos en la Ley y los Estatutos.

Explicaron que, una vez convocada oficialmente la nueva VII Convención Nacional Ordinaria, corresponderá a la Secretaría Nacional de Organización realizar la depuración del Padrón Oficial de Delegados, previamente depositado ante la Junta Central Electoral, en cumplimiento de la Ley núm. 33-18, los Estatutos del Partido y la Sentencia TSE-0009-2026.

Concluida esa labor, el padrón depurado será presentado a la Comisión Nacional Electoral para los fines propios de sus atribuciones dentro del proceso electoral. Posteriormente, la Secretaría Nacional de Organización, acompañada por la Comisión Nacional Electoral, realizará el depósito formal del padrón depurado ante la Junta Central Electoral.

Asimismo, recordaron que el período ordinario de las autoridades partidarias ya concluyó, por lo que la nueva Convención, ordenada por el Tribunal Superior Electoral, permitirá elegir las nuevas autoridades del Partido y restablecer plenamente la normalidad institucional.

“Cumplir la Sentencia TSE-0009-2026 no es solo una obligación jurídica; es la mejor garantía para que la voluntad de los delegados se exprese en una Convención legítima, transparente y plenamente válida.»

Fundamento jurídico

 Sentencia TSE-0009-2026 (numerales 8.7.1, 8.7.2, 8.7.4, 8.7.5 y 8.7.17).
 Constitución de la República Dominicana.
 Ley núm. 33-18 (arts. 28 y 32).
 Estatutos del Partido Humanista Dominicano (art. 21).
 Resolución CEN-001-2025.

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