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Partidos tienen hasta el 10 de febrero para presentar presupuesto no desglosado a la JCE

La ley 33-18 obliga a las organizaciones a entregar estos informes

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7:01 AM | viernes, 27 enero, 2023
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La ley establece una fecha límite para la entrega a la Junta Central Electoral de los presupuestos de los partidos.

La ley establece una fecha límite para la entrega a la Junta Central Electoral de los presupuestos de los partidos.

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El pasado 19 de enero la Junta Central Electoral (JCE), a través de la Dirección Especializada de Control Financiero de Partidos y Agrupaciones Políticas, solicitó a las organizaciones partidarias una serie de informes de índole financiero, que incluye los estados de ingreso, gastos y financiamiento del período que comprende desde el 01 de julio al 31 de diciembre del 2022.

En ese sentido, las organizaciones partidarias tienen hasta el próximo 10 de febrero para hacer entrega de estos estados financieros, mandato que se encuentra establecido en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Dicho mandato está en el artículo 62 de la ley sobre la inversión de los recursos del Estado. Este establece que: “Los recursos del Estado que reciban los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán invertidos de la siguiente manera”, los cuales están definidos en tres numerales y dos párrafos.

“Durante los primeros diez días del mes de febrero de cada año, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos con vocación para acceder al financiamiento público presentarán, so pena de perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo los programas a desarrollar en el año de que se trate”, reza el párrafo II.

Deberán ser incluidos en el informe por entregar a la JCE los estados de resultados con sus notas correspondientes, estados de situación financiera, estado de flujo de efectivo, conciliación bancaria de cada cuenta y nómina de contribuyentes durante ese período.

También den consignar el detalle de las cuentas por pagar, lo que incluye al personal administrativo, suplidores de bienes y servicios, entidades bancarias o financieras entre otras.

La ley manda a los partidos políticos a invertir los recursos que les son otorgados por el Gobierno en educación, administración y apoyo a las candidaturas de la manera siguiente:

No menos de un diez por ciento será destinado a los gastos de educación y capacitación atendiendo al contenido del numeral 1), del artículo 38 de esta ley.

Un cincuenta por ciento para cubrir los gastos administrativos operacionales de la organización política (pago de personal, alquiler, servicios y otros).

Un cuarenta por ciento para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional.

El párrafo 1 del artículo 62 de la ley de partidos establece que: “En los años en que no se celebren elecciones de dirigentes, primarias y candidaturas a puestos de elecciones popular, el porcentaje establecido en el numeral 3) de este artículo será distribuido de acuerdo a las obligaciones del partido”.

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