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Fallo del TSE destapa el uso de un padrón irregular y manejo al margen de los estatutos en la convención del PHD

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6:35 AM | martes, 5 mayo, 2026
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El Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante su sentencia núm. TSE-0009-2026, anuló en todas sus partes la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), al establecer que el proceso estuvo sustentado en un padrón no aprobado, irregular y carente de garantías democráticas, así como en actuaciones realizadas al margen de la estructura institucional del partido.

Partiendo del dispositivo de la sentencia, el tribunal ordenó la celebración de una nueva convención “conforme al registro de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral (JCE)” (Dispositivo, numeral NOVENO), dejando claramente establecido que el proceso anulado no se apoyó en un padrón válido ni institucionalmente legitimado.

EL EJE DEL FALLO: UN PADRÓN SIN APROBACIÓN

En los fundamentos de la sentencia, el TSE estableció de manera expresa que el padrón utilizado:   “no fue aprobado válidamente por el CEN” (núm. 8.7.12).

Este elemento constituye el vicio central que compromete la legalidad de todo el proceso.

UN PADRÓN ALTERADO QUE VULNERÓ DERECHOS

El tribunal también verificó que dicho padrón presentaba alteraciones graves: “exclusión de unos con derecho al voto e inclusión de otros sin derecho” (núm. 8.7.16) y que:  “militantes habilitados no pudieron ejercer su derecho al voto”  (núm. 8.7.16).   Lo anterior evidencia una afectación directa al derecho de participación política de los miembros del partido.

DOS PADRONES, UN PROCESO SIN CERTEZA

El TSE comprobó la existencia de dos padrones depositados el mismo día: «análisis realizado a partir de los dos padrones depositados ante la JCE” (núm. 8.7.14)  y concluyó que:  “en ninguno de los dos escenarios se satisface el quórum” (núm. 8.7.15).   Esto demuestra que el proceso careció de un registro único, coherente y válidamente aprobado. 

UNA ESTRUCTURA PARALELA AL MARGEN DE LOS ESTATUTOS

En los fundamentos de la sentencia, el TSE examinó la forma en que se pretendió construir el padrón electoral y determinó que el presidente del partido:  “actuó fuera de sus competencias” (núms. 8.7.3 y 8.7.10).   El tribunal reconoció que el Plan Operativo Anual (POA 2025), aprobado por el CEN, “atribuía a la Secretaría Nacional de Organización la gestión de los comités partidarios”  (núm. 8.7.4), función que no podía ser desplazada por otros mecanismos.

Asimismo, dejó constancia de la existencia de comités manejados fuera de esa estructura institucional, señalando que el presidente “no desmintió que mantenía comités adicionales al margen de la Secretaría Nacional de Organización”  (núm. 8.7.5). 

De igual manera, el TSE rechazó la utilización de la gerencia administrativa como vía para incorporar comités, al precisar que “dicha instancia, conforme a los estatutos, tiene funciones limitadas al ámbito administrativo y no a la conformación del padrón electoral”  (núms. 8.7.6 y 8.7.7), mecanismo que fue utilizado durante el proceso al margen de la competencias establecidas en los estatutos.  En consecuencia, el fallo evidencia que el padrón utilizado en la convención no solo carecía de aprobación, sino que fue construido a través de mecanismos ajenos a la estructura organizativa del partido.

UN PADRÓN PREVIO Y UNA SUSTITUCIÓN IRREGULAR

De los hechos analizados se desprende que existía un padrón previamente elaborado dentro de la estructura organizativa del partido y depositado ante la JCE, el cual fue posteriormente sustituido por otra versión utilizada en la convención, sin que esta última cumpliera con los requisitos de aprobación y validación establecidos en los estatutos.

LE RECONOCIERON ALGO, PERO SIN RELEVANCIA REAL

Si bien es cierto que el TSE declinó anular la reunión del 9 de noviembre de 2025, reconociendo su validez como sesión (núms. 8.6.3.14 y 8.7.1), también dejó claramente establecido que lo esencial no fue aprobado: el padrón electoral y la incorporación de comités no alcanzaron la mayoría requerida y, por tanto, no tienen validez (núms. 8.6.3.13 y 8.7.12). En consecuencia, lo que salió de esa reunión carece de efecto jurídico, no incide en la anulación de la convención ni ofrece ventaja alguna para los impugnados.  En términos simples, no aprobaron lo importante y, por eso, no les sirve para sostener el proceso; quedó como un acto formal sin ningún efecto en lo esencial.

CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL

A partir de estos elementos, el TSE concluyó que la convención fue organizada sobre un padrón: no aprobado válidamente, irregular en su conformación, sin garantías de participación y construido al margen del orden institucional por lo que procedió a su anulación total.

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